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Comentario a las nuevas normas sobre reagrupación familiar

Actuaciones de la Directiva 2003/86/CE

Hace tiempo se esperaba su aprobación, ya que el plazo para la recepción de parte del gobierno italiano de la directiva comunitaria 2003/86/CE que estaba ya ampliamente expirado. Ahora constituye normativa vigente del Estado.
El elemento de particular interés contenido en las nuevas normas está representado por la mejora de las condiciones de permanencia de los familiares de ciudadanos extracomunitarios. En otras palabras, cuando sobre el territorio italiano no está presente un solo individuo sino una familia, la directiva CE – por tanto el decreto legislativo apenas entrado en vigor – garantiza una mayor tutela respecto al riesgo de expulsión o de deniego de renovación del PDS.
La normativa vigente del T.U. sobre Inmigración se modifica en el sentido que “Para adoptar la decisión de negativa de expedición, revocación o de denegación del permiso de permanencia del extranjero que ha ejercido el derecho a la reagrupación familiar o bien del familiar reagrupado, se tiene en cuenta la naturaleza y la efectividad de los vínculos familiares del interesado y de la existencia de lazos familiares y sociales con su país de origen, además para el extranjero ya presente sobre el territorio nacional, también la duración de su permanencia en el territorio nacional“.
De la misma forma, por cuanto concierne al proceso de expulsión se precisa que “En el adoptar la decisión de expulsión respecto del extranjero que ha ejercido el derecho de reagrupación familiar o del familiar reagrupado, se tiene también en cuenta la naturaleza y la efectividad de los vínculos familiares del interesado, de la duración de su permanencia en el territorio nacional así como la existencia de lazos familiares, culturales o sociales con su país de origen”.
Todo esto significa que no debería haber un automatismo en el rechazo del permiso de permanencia así como las expulsiones cuando se constata que el individuo interesado en el procedimiento no vive en Italia sólo, sino con familiares, regularmente residentes.
Esta superación del automatismo deberá ser demostrable sobre el plano concreto de la práctica administrativa.
¿Como será administrado? ¿Para las questuras (Comisarías de Policía) significará simplemente agregar una cláusula de estilo en los procedimientos de expulsión, de rechazo o revocación del pds, precisando que “luego de haber valorado el interés de la familia hay lugar de cualquier forma a las decisiones negativas? Se necesitará ver en la práctica si efectivamente se tendrá en cuenta aquella voluntad que es clara en la directiva CE, la función de esta indicación es establecer que en el caso que el extranjero no sea regularmente residente – o no responda a los parámetros generalmente previstos por la ley para obtener la renovación del pds – se podrá disponer el deniego o la expulsión respecto a él solo en el caso en que circunstancias graves que lo justifiquen. Viceversa, la presencia de los familiares debería inducir a resolver por la tutela de la familia.
El hecho que la norma sea formulada en modo vago, diciendo simplemente que “se tiene en cuenta” no significa nada sobre cuanto se deberá tener en cuenta de aquello y como se hará…Estaremos atentos a ver si por un lado, la praxis en la valoración de las comisarías de policía (questure) cambiará, por otro –todavía más importante- si la magistratura tendrá en cuenta la necesidad de aplicar rigurosamente esta norma, imponiendo una efectiva valoración de los intereses del núcleo familiar y no la cláusula de estilo que se adjunta en las decisiones negativas que son notificadas a los interesados.
La reagrupación familiar a favor de los padres
Se elimina de T.U. la previsión de imposibilidad –en el caso de edad inferior de 65 años o que hayan otros hijos en la patria del progenitor interesado con la reagrupación- de permitir la autorización. La previsión ahora es más neutra e incondicionada. De hecho se prevé que los padres a cargo interesados en la reagrupación son aquellos “que no dispongan de un adecuado sostenimiento familiar en el País de origen o de proveniencia”. Una nueva norma formulada entonces sin precisiones específicas ulteriores respecto a la presencia de otros hijos en su patria que podrían, probablemente solo teóricamente, concurrir a la manutención del progenitor.
El hecho que finalmente se haya recepcionado esta directiva por parte del gobierno italiano es importante. Lo que será primordial verificar es como será aplicada de parte de la administración e interpretada por la jurisprudencia.
Son ya muchos los familiares que no han conseguido renovar el pds solo porqué han tenido un periodo de desocupación demasiado largo o porqué han sufrido una condena penal por un delito leve o no han tramitado oportunamente el pedido de renovación del permiso.
Ahora –por decir así- estas personas deberían retornar a la pista siendo legitimados, no obstante estuviesen ya incursos en una decisión de expulsión administrativa no cumplida, a presentar nuevamente el pedido de permiso de permanencia por motivos de familia, en relación a la presencia y la radicación del núcleo familiar presente en el territorio.