Per la libertà di movimento, per i diritti di cittadinanza

desde Il Mattino di Padova del 10 marzo 2007

El voto a los inmigrantes

por Giovanni Palombarini

La inmigración es una de las cuestiones de mayor delicadeza entre las que están a la atención de la nueva mayoría de gobierno. Se habla mucho de una nueva reglamentación de las entradas, de la superación de los centros de estancia temporal, de la tutela de derechos fundamentales como el derecho al trabajo, a la salud y a la casa.
Y es de esperar que algo se haga pronto. Se habla menos de introducir el derecho al voto administrativo para los ciudadanos extracomunitarios que son residentes regulares en Italia desde hace tiempo.
Bien es verdad que unos signos positivos sí se pueden registrar, por ejemplo la introducción del principio por el cual quien es titular de una tarjeta de residencia desde mucho tiempo “puede participar en la vida pública local según las formas contempladas por la normativa vigente” (ley 3 de 2007): es una ley que legitima las iniciativas de unos entes locales para las consultas administrativas. También se puede imaginar que el gobierno, en obediencia al programa, va a presentar un proyecto de ley sobre el derecho al voto y el derecho de candidatura, en conformidad con una convención de Estrasburgo que data del 1992. ¿Será aprobada la ley?
Respecto a eso, tenemos que registrar no solo la hostilidad de unos sectores políticos, sino también una desatención difundida que impide enfrentar con la debida sabiduría un problema considerable de la “segunda modernidad”.
De hecho, se trata de pensar otra vez en los principios de libertad e igualdad con respecto a la representación política en una sociedad que se está volviendo – y en gran parte ya lo es – multiétnica. Pensadlo. Si reconocieramos el derecho al voto a quienes viven regulares en Italia desde hace cinco años, hoy los nuevos electores serían 900.000; en 2008, cuando ya habrán pasado cinco años desde la regularización del gobierno de centroderecha, 1.500.000; en 2011 más que dos millones.
Es evidente que el problema ya no concierne simplemente el individuo que quisiera votar, sino la organización de la democracia. Ésta también tiene que consistir en la correspondencia entre gobernantes y gobernados, la cual sin embargo hoy empieza a faltar; de hecho uno tiene que tener la nacionalidad italiana, a la que se une la ciudadanía, para poder votar. En nuestro país hay un creciente porcentaje de la población residente que no solamente trabaja, produce y paga los impuestos (y ya pagar los impuestos sin poder votar significa sufrir una prepotencia), sino también tiene relaciones con los demás, construye su familia, lleva consigo nuevas culturas.

Con respecto a los derechos políticos la respuesta sigue siendo la de siempre: quien no es ciudadano no vota, y el hecho de ser representado a nivel político y administrativo – lo que manifestamente tiene que ver con la libertad y la igualdad- no es algo que le concierne.
Sin embargo el cambio es objectivo. Una vez las comunidades que se organizaban en un estado se caracterizaban por una sustancial estabilidad de las personas que formaban parte de ellas; usos, costumbres, lenguaje, religión eran los mismos, con lo cual la previsión de los derechos civiles y políticos surgentes de la ciudadanía/nacionalidad tenía su sentido lógico.
Hoy en día todo es diferente. Sólo tenemos que pensar que en nuestro país, después de unos años de tendencia a la baja, el índice de natalidad empieza a subir un poco otra vez, solamente por la presencia creciente de personas extracomunitarias. De hecho, se pone en tela de juicio el mismo principio del sufragio universal, una gran conquista democrática.
Con respecto a eso tenemos que decir que no es precisa una ley constitucional para introducir el derecho al voto y de candidatura.
El artículo 48 de la Constitución, que ha reconocido a todos los ciudadanos, hombres y mujeres, el derecho al voto, empezando por supuesto del político, no ha puesto ninguna prohibición; y tampoco constituye un obstáculo al reconocimiento, en un nivel inferior de tutela (o sea, con una ley ordinaria), del derecho al voto administrativo para quien no es ciudadano.
De hecho, las constituciones sirven para reconocer y promover derechos, no para establecer prohibiciones.